LA CONCILIACIÓN
Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Es entendido como el único mecanismo para darle solución a los problemas.
SANCIONES CUANDO NO SE ASISTE A UNA DEMANDA
- El abogado tendrá una sanción de un día de salario a favor del consejo superior de la judicatura.
- Para la parte demandada que no asista a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que presente la parte demandada.
- Si el demandado es el que no asiste a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que haya presentado la parte demandante y es un indicio grave para quien no asista a la audiencia.
- La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 3 meses siguientes a partir del momento que no se notificara la demanda.
- Si en el evento que se solicite el aplazamiento de la audiencia, la audiencia se realizara los 5 años siguientes.
LA TRANSACCIÓN
Es una figura jurídica por medio del cual las partes solucionan el conflicto jurídico y
es valedero salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
CIERTOS E INDISCUTIBLES:
- Salud
- Vacaciones
- Primas
- Salario Mínimo
DISCUTIBLES E INCIERTOS: Se pueden dar mediante una transacción.
APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplicara en todo el territorio
nacional.
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