domingo, 19 de febrero de 2012

la conciliacion y la trasacccion


LA CONCILIACIÓN




Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Es entendido como el único mecanismo para darle solución a los problemas.

SANCIONES CUANDO NO SE ASISTE A UNA DEMANDA

  • El abogado tendrá una sanción de un día de salario a favor del consejo superior de la judicatura.
  • Para la parte demandada que no asista a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que presente la parte demandada.
  • Si el demandado es el que no asiste a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que haya presentado la parte demandante y es un indicio grave para quien no asista a la audiencia.
  • La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 3 meses siguientes a partir del momento que no se notificara la demanda.
  • Si en el evento que se solicite el aplazamiento de la audiencia,  la audiencia se realizara los 5 años siguientes.

LA TRANSACCIÓN



Es una figura jurídica por medio del cual las partes solucionan el conflicto jurídico 

es valedero salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.


CIERTOS E INDISCUTIBLES:

  • Salud
  • Vacaciones
  • Primas
  • Salario Mínimo
DISCUTIBLES E INCIERTOS: Se pueden dar mediante una transacción.








APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplicara en todo el territorio 

nacional.

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