CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración cualquiera que sea su forma de salario.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
- Actividad personal
- Subordinación
- Remuneración
MODALIDADES DEL CONTRATO
FORMA: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en un contrato.
DURACIÓN: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.ARTICULO 25.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.ARTICULO 26.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.ARTICULO 27.
UTILIDADES Y PERDIDAS
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. ARTICULO 28.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar, los menores de 18 años deben de pedir autorización al MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, CONTROL DE TRABAJO o en su defecto al ALCALDE, deben comparecer los representantes legales del menor y el empleador, se debe dejar claridad de las funciones y el horario y no se debe autorizar el horario que entorpezca las actividades de educación del menor.
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