sábado, 4 de febrero de 2012

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL


CRONOLOGIA DEL DERECHO LABORAL
Conjunto de reglas que regulan la conducta de los empleadores y los trabajadores
1)         LEGISLACION INDIANO: Se manejaba en España que regulaba la conducta en la epca de la conquista.
2)       LEY 29 DE 1905: Se habla de una pensión mínima vital para los magistrados de las altas cortes.
3)       LEY 57 DE 1915: Se habla de los accidentes laborales.  (indemnizaciones).
4)       LEY 46 DE 1918: Se habla sobre pagar la estadía de los trabajadores si estos laboran en otras regiones o municipios.
Su finalidad es garantizar la seguridad social de los trabajadores art.64 C.L
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Preámbulo: En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento,
La libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
Político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
Latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.
El Preámbulo tienen carácter obligatorio y tiene carácter constitucional, la Corte Constitucional en la sentencia C-479 de 1992, considera que el preámbulo contiene todos los principios y fines que debe garantizar el Estado para dar orden y progreso a la Sociedad, además, que si no se puede violar los demás preceptos constitucionales menos se puede infringir el preámbulo.
Artículo 1: El Estado está fundado en el trabajo. El estado se construye a partir del trabajo de todos los asociados no de un solo grupo de personas, y por lo tanto, todos deben respetar y garantizar los derechos de los trabajadores.

Artículo 13: Todas las personas son iguales ante la Ley, esto quiere decir que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes.

La misma sentencia anteriormente nombrada, considera la Corte, que un breve análisis de los tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional del Trabajo, consideran y consagran la igualdad de oportunidades en materia de empleo, pero las diferencias objetivas no son producto de una discriminación sino el reconocimiento de situaciones diferentes.

Artículo 25: Tal como se había considerado anteriormente, el Estado y la Sociedad tienen como deber fundamental la protección especial del trabajo de todos sus asociados. Además, toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones digas y justas.

Artículo 26: Nadie puede obligar a otra persona de estudiar o de elegir una profesión. Toda persona es libre de escoger una profesión u oficio, siempre y cuando impliquen un riesgo a la estructura de la sociedad.

Artículo 38: Toda Persona tiene derecho a formar una asociación sindical o asociarse en ella.

Este es un derecho Fundamental, por que garantiza que se respeten los demás derechos laborales del trabajador y sus compañeros, y tal como indica la sentencia de la Corte Constitucional T-418 de 1992, este método garantiza que se respete la dignidad humana del trabajador, respetandole los derechos los derechos inherentes.

Artículo 39: Estas asociaciones trabajarán libremente sin la intervención del Estado. Esto quiere decir, que el Estado reconocerá la legalidad de estas asociaciones sindicales y sus decisiones, tendrá personería Jurídica a partir de la primera acta de Asamblea general.

Artículo 43: Los Hombres y las mujeres tendrán las mismas oportunidades Laborales.

Tal como se había indicado en el artículo 13, todos los ciudadanos, sin discriminación de raza, edad, sexo, orientación sexual, etc., sólo se hará una diferenciación en casos disímiles o diferentes, no por razones de discriminación sino para dar una protección especial a este grupo determinado.

Artículo 48: Toda empresa y todo trabajador tiene la obligación de afiliar un empleado a un sistema de Seguridad Social.

Todas las personas necesitan según la Constitución Politica, tener acceso a todo sistema de salud, prepagada o gratuita para así, solucionar todo problema de salud que tenga el empleado y sus familiares. Además,cuando se retire este empleado, debe garantizarle una Pensión por todos los años que haya trabajado, de esta manera, garantizar y satisfacer las necesidades que se presenten en los últimos años de vida.

Artículo 49: La atención de Salud y saneamiento ambiental debe ser garantizados por el Estado.

El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un sistema de salud, que tenga acceso a medicamentos que puedan solucionar todo problema de Salud, y tiene derecho a que reciba atención integral en caso de algún problema de salud. Además, debe gaantizar que el ambiente donde vive y trabaja tenga las condiciones necesarias para vivir, y por lo tanto, reducir la posibilidad de una enfermedad.

Artículo 50: Todo niño menor de un año sin seguridad social, tendrá atención gratuita en centros de salud.

El Estado debe garantizar el Futuro y seguridad de todo niño por que es el futuro de la sociedad, los futuros líderes que harán grandes cambios para la sociedad, por lo tanto, debe ser el primero en ser atendido en caso de emergencias.

Artículo 53: El Estatuto de trabajo se basará en los siguientes principios:

A. Igualdad de Oportunidades: Tal como se había considerado en el artículo 13 y 43, todos los trabajadores son iguales en la relación de contrato pero tendrán protección diferente en casos contrarios.

B. Remuneración Mínimo Vítal: Todo empleador debe garantizar un salario o remuneración en que le permita al empleado satisfacer las necesidades básicas como vivienda, vestido, salud y educación, de su familia y propia.

C. Estabilidad en el Empleo: Esto no quiere decir, tal como lo indica la sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 1992, durar para siempre en el mismo empleo, sino garantizar que no sea despedido arbitrariamente e injustificadamente, y en caso de empleados de carrera administrativa no ser despedidos sin las razones establecidas en la Ley.

D. Irrenunciabilidad a los derechos laborales: Los derechos Laborales son inherentes a todo ser humano, tienen carácter de no renunciables, no se puede trasladar ni vender mis derechos laborales a otra persona o en viceversa.

E. Facultad para conciliar sobre derechos inciertos: Todo empleado tiene el Derecho de llegar a un acuerdo previo con el empleador en caso de que se viole un determinado derecho y se llegue a un procedimiento Judicial.

F. Situación más favorable para el trabajador: La Ley siempre buscará la mayor favorabilidad de los derechos del empleado que los derechos del empleador. Los derechos del empleado siempre estarán protegidos por la Ley.

G. Primacía sobre el contrato realidad.

H. La garantía de la seguridad social: Tener acceso a un sistema de Salud y a un sistema de Pensión.

I. Capacitación: Dar la posibilidad que el empleado pueda aumentar todos los conocimientos técnicos y profesionales para mejorar la eficacia y eficiencia en el trabajo.

J. Adiestramiento y descanso necesario: El empleador debe tener la obligación de enseñar cuáles son las habilidades necesarias para desarrollar el trabajo.

Además, que el empleador tiene derecho a recibir un día de descanso necesario, sea domingo u otro día, con remuneración incluida, como si fuera una jornada laboral.

K. Protección a la mujer: El empleador debe garantizar que los empleados hombres no realicen ningún abuso a las empleadas mujeres. Además, que debe dar una licencia de maternidad de tres meses en caso de embarazo.

Artículo 56: Todos los trabajadores tienen derecho a la Huelga, por lo tanto es uno de los mecanismos en donde se obliga a los empleadores reconocer los derechos fundamentales de los trabajadores.

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