sábado, 4 de febrero de 2012

AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL


DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DERECHO LABORAL COLECTIVO:
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Se encarga de los contratos entre los particulares donde busca garantizar los derechos mínimos como: trabajo, auxilios mínimos de transporte, horas extra diurnas, horas extra nocturnas, horas extras comiciales y festivos, primas, cesantías, contrato de trabajos, etc.
DERECHO LABORAL COLECTIVO: Se encarga de las disposiciones sobre sindicatos con fundamentos en el art. 38 y 39 de la constitución política donde garantiza  lo siguiente: el derecho de asociación, clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del sindicato, la personería jurídica del sindicato, la estructura del sindicato, la terminación del sindicato el fuero sindical la huelga, etc.
El derecho laboral colectivo se aplica tanto en el sector publico como en el sector privado.
SUJETOS:
Los sujetos del derecho laboral individual son el empleador y el trabajador.
Los sujetos del derecho laboral colectivo son el sindicato que puede ser de empleadores o trabajadores y el empleador.
AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL
ARTICULO   25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
Dos premisas:
1)  El objeto de ese derecho debe tener un contenido diferente y peculiar, bien definido y que sea relevante jurídicamente hablando.
2)  Que la materia esté regulada por un verdadero sistema normativo (cuando el sistema está regido por unos principios propios peculiares y especialmente adaptados para llevar a cabo su fin).
El derecho del trabajo tiene un objeto diferente de las otras ramas del derecho, y afecta a la mayor parte de la población. Y los principios propios también se dan, ya que los principios del derecho Civil relativos a las relaciones laborales son insuficientes, dando paso a unos principios a veces contrarios al derecho Civil.
Esta autonomía del derecho del trabajo, era el problema que el derecho civil contemplaba sólo a las personas en un teórico, por ello concebía al contrato como una manera de resaltar el equilibrio de las prestaciones, igualdad absoluta del contrato, posición de inferioridad del trabajador frente al empresario, perspectiva liberal del siglo pasado.
Esta autonomía no nos debe impedir ver que no es incompatible con la real unidad del ordenamiento jurídico español, materias interdisciplinares, problemas relacionados con otras ramas del derecho (penal, civil, etc.). Normas dentro del derecho del trabajo que son administrativas, siguen un procedimiento administrativo, regulan el régimen de las administraciones públicas, no son del derecho administrativo. Y al revés, la Administración pública tienen normas de relaciones laborales pero no pertenecen al derecho de trabajo.
AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es autónomo por los siguientes motivos
a.        Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
b.        Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
                    i.            Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución
                   ii.            Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
c.        Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:
a.         
b.        La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
c.        El Contrato de Trabajo.
d.        Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
e.        La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
f.         Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
g.        Las normas y principios generales del Derecho.
h.        La equidad.

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