DIFERENCIAS
ENTRE EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DERECHO LABORAL COLECTIVO:
DERECHO
LABORAL INDIVIDUAL: Se encarga de los contratos entre los
particulares donde busca garantizar los derechos mínimos como: trabajo,
auxilios mínimos de transporte, horas extra diurnas, horas extra nocturnas,
horas extras comiciales y festivos, primas, cesantías, contrato de trabajos,
etc.
DERECHO
LABORAL COLECTIVO: Se encarga de las disposiciones sobre
sindicatos con fundamentos en el art. 38 y 39 de la constitución política donde
garantiza lo siguiente: el derecho de asociación,
clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del
sindicato, la personería jurídica del sindicato, la estructura del sindicato,
la terminación del sindicato el fuero sindical la huelga, etc.
El derecho laboral colectivo se aplica tanto en el
sector publico como en el sector privado.
SUJETOS:
Los sujetos del derecho laboral individual son el
empleador y el trabajador.
Los sujetos del derecho laboral colectivo son el
sindicato que puede ser de empleadores o trabajadores y el empleador.
AUTONOMIA
DEL DERECHO LABORAL
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o
consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando el condenado sea apelante único.
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES
CON OTRAS DISCIPLINAS
Dos premisas:
1) El objeto de ese derecho debe tener un
contenido diferente y peculiar, bien definido y que sea relevante jurídicamente
hablando.2) Que la materia esté regulada por un verdadero sistema normativo (cuando el sistema está regido por unos principios propios peculiares y especialmente adaptados para llevar a cabo su fin).
El derecho del trabajo tiene un objeto diferente de
las otras ramas del derecho, y afecta a la mayor parte de la población. Y los
principios propios también se dan, ya que los principios del derecho Civil
relativos a las relaciones laborales son insuficientes, dando paso a unos
principios a veces contrarios al derecho Civil.
Esta autonomía del derecho del trabajo, era el
problema que el derecho civil contemplaba sólo a las personas en un teórico,
por ello concebía al contrato como una manera de resaltar el equilibrio de las
prestaciones, igualdad absoluta del contrato, posición de inferioridad del
trabajador frente al empresario, perspectiva liberal del siglo pasado.
Esta autonomía no nos debe impedir ver que no es
incompatible con la real unidad del ordenamiento jurídico español, materias
interdisciplinares, problemas relacionados con otras ramas del derecho (penal,
civil, etc.). Normas dentro del derecho del trabajo que son administrativas,
siguen un procedimiento administrativo, regulan el régimen de las
administraciones públicas, no son del derecho administrativo. Y al revés, la
Administración pública tienen normas de relaciones laborales pero no pertenecen
al derecho de trabajo.
AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es autónomo por los siguientes motivos
a.
Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un
propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere
a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas,
porque tiene normas especiales para la materia laboral.
b.
Por sus fuentes y métodos de interpretación propia;
tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se
debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar
al débil jurídico.
i.
Primera Instancia: Sustanciación – Mediación-
Ejecución
ii.
Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
c.
Por los órganos especiales encargados de su
aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene
que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional
de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de
trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley
Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de
leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento.
Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al
trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales
y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se
aplicará, en el orden indicado:
a.
b.
La convención colectiva de
Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
d.
Los principios que
inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente
en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones
adoptadas en el seno de la Organización Internacional
del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
e.
La Costumbre y el uso, en
cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se
refiere el literal anterior.
f.
Los principios
universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
g.
Las normas y principios
generales del Derecho.
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