REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y AGENTES
VENDEDORES.
ART 98. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con
los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio
de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante
remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no
constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben
proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio
de Fomento <hoy Ministerio de Desarrollo Económico
PROFESORES DE
ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
ART 101. DURACION DEL
CONTRATO DE TRABAJO. El
contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de
enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación
ART 102: 1. Para el
efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del
año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las
vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar
serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan
de quince (15) días.
CHÓFERES DE
SERVICIO FAMILIAR.
1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio
familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores
domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso
de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.
2. En los
casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio
doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de
siete (7) días.
REGLAMENTO.
ART 104. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el
conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el
empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
OBLIGACIÓN DE
ADOPTARLO.
ART 105: 1. Está obligado a tener un
reglamento de trabajo todo {empleador} que ocupe más de cinco (5) trabajadores
de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas
industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o
forestales.
2. En
empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo exige cuando
el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.
EFECTO JURIDICO.
ART 107: El
reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los
trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario,
que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ART 111: Las sanciones disciplinarias
no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad
del trabajador.
ART 113: 1. Las multas que se prevean, sólo
puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede
exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se
consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos
para los trabajadores del establecimiento.
2. El {empleador} puede descontar las multas del valor
de los salarios.
3. La
imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del
salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ART 119: El Empleador publicará en
cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma
informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho
reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
La organización sindical, si la hubiere, y los
trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren
que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no
hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación
correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador
realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando
como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador
realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5)
veces el salario mínimo legal mensual vigente.
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